D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional, interpuesta por el abogado EMIL RICAUTER VILLALOBOS SANCHEZ,, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.