Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me otorga la Ley; declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA, presentada por el ciudadano: ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.949.049, debidamente asistido por el Abogado: JUAN CARLOS LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-15.018.583, Inpreabogado Nro. 110.982, en el Procedimiento por Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: YONAR DABYS PEREZ, venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad V-11.588.174, representado por los Abogados: LUIS E. GUILLEN B. y SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de.....