Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado segundo de municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA TACHA DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano ANTONIO GONZALO GONZALEZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.215, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus hermanos BLANCA JOSEFINA GONZALEZ ANDRADE, ZAYRA MARISELA GONZALEZ ANDRADE Y SERVIO TULIO GONZALEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.126.131., 5.268.057 y 3.745.498 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY DE ABREU inscrita en el Inpreabogado bajo el 179.094, quien a su vez actúa como apoderados judiciales de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, titular de.....