Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION, para conocer y decidir la "solicitud de Divorcio por Desafecto" incoado por el abogado HENRY JOSE CARMONA inscrito en IPSA bajo el número N°276.233, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO MATTEY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.597.407 contra la ciudadana ANDREA YOLINA ANTENUCCI CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.647.946. Así decide.-