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Decisiones del dia 20/05/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : T3M-M-15.627 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2025
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
LUCIANA DANIELI DE LAVIANO VS. SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MÁRMOLES Y GRANITOS ARAGUA S&Y, C.A
Resumen:
En este sentido se puede constatar que desde el día 30/10/2024, fecha en la cual se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma (folio 7), hasta la presente fecha, transcurrieron más de los treinta (30) días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación. De manera que, en atención a la jurisprudencia antes transcrita, resulta ajustado a derecho declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dado que se cumplen los extremos que establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inactividad del demandante para impulsar la citación del demandado dentro de los treinta (30) días consecutivos, siguientes a la admisión de la demanda. Así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.....
Juez/Ponente:
Hector Enrique Roberto Tabares Agnelli
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : T3M-M-15.697 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2025
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
YOLANDA MARGARITA FLOREANI FIGUEREDO VS. ALÍ ALBERTO RODRÍGUEZ
Resumen:
En este sentido se puede constatar que desde el día 05/02/2025, fecha en la cual se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma (folio 23), hasta la presente fecha, transcurrieron más de los treinta (30) días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación. De manera que, en atención a la jurisprudencia antes transcrita, resulta ajustado a derecho declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dado que se cumplen los extremos que establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inactividad del demandante para impulsar la citación del demandado dentro de los treinta (30) días consecutivos, siguientes a la admisión de la demanda. Así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y .....
Juez/Ponente:
Hector Enrique Roberto Tabares Agnelli
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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