Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Ileana Beatriz Pacheco Montenegro y lo sanciona a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO de manera simultanea. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRO.....