En tal sentido, se puede constatar que desde la fecha en que el penado en cuestión, dejó de presentarse (13-05-05) hasta la fecha en la cual culminaría la pena en confinamiento (18-11-05), transcurrió un lapso de Seis (6) Meses y Cinco (5) Días, tiempo este que era el que le faltaba por cumplir, y desde el incumplimiento de las presentaciones (13-5-05) hasta la presente, ha transcurrido Un (1) Año, Un (1) Mes y Siete (7) Días, tiempo este mayor al de la pena que le faltaba por cumplir más la mitad de la misma, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Octavo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir al referido ciudadano, y al efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciu.....