III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el Ciudadano: MANUEL LISANDRO RANGEL ALAMO, titular de la cedula de identidad No: V-4.365.820, actuando en nombre propio y como mandatario de Ligia Mercedes, Matilde Elena y Silvia Josefina Rangel Álamo, titulares de las cedula de identidad No.:3.283.315, 3.377.285 y 3.747.804, respectivamente, contra la Ciudadana ARGELIS COROMOTO MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.:16.864.184.-
SEGUNDO: La entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas al Ciudadano Manuel Lisandro Rangel Alamo, supra identificado, en cual consta de ubicado en la calle Bermúdez, distinguido con el No.: catastral:104-66-01, en Cagua Municipio Sucre del Estad.....