Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por las ciudadanas ROSA MARGARITA LUGO DE SÁNCHEZ, PETRA JOSEFINA LUGO DE NUÑEZ y PETRA AURORA DONQUIS DE MADURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.746.503, 4.554.488 y 2.366.195, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ ROSARIO NAVA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.505.603 y de este domicilio
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte solicitante a.....