En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ASCANIO GUZMÁN y MAIDE JOSEFINA ABRANTE CARREÑO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.168.324 y V-6.417.752, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO RAFEL BOLÍVAR GUERRA, abogado en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.711, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO JOSÉ ASCANIO GUZMAN y MAIDE JOSEFINA ABRANTE CARREÑO, plenamente ide.....