este Órgano Jurisdiccional aclara que las referidas probanzas no resultan manifiestamente impertinentes, por cuanto la presente controversia gira en torno a la solicitud de pago de una presunta diferencia de las prestaciones sociales de la hoy querellante y las referidas documentales se relacionan con el hecho controvertido; en consecuencia, debe declararse improcedente la referida oposición en lo que respecta a la impertinencia alegada. Así se decide.
Ahora bien, visto que las probanzas marcadas 1, 3 y 4, corren insertas en copia simple y en copia certificada al expediente judicial y administrativo I, considera quien aquí juzga que las mismas cumplen con los extremos de la Ley y visto que la parte querellante, no se opuso a la admisión de los referidos documentos; en consecuencia, este Tribunal Superior declara Inadmisible la exhibición de las probanzas marcadas 1, 3 y 4 promovidas por la parte actora, por cuantos las mismas cursan en copias certificadas a los folios seis (06) al oc.....