Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano por el ciudadano JESUS CARRASQUEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.000, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.549, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana CARMEN HORTENSIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.848.270, por no existir la situación jurídica infringida denunciada por la accionante, sino que tampoco se configura la amenaza de violación de los derechos constitucionales alegada en amparo, por cuanto la misma no es consecuencia.....