Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA AGUANA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.251.806 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VICTOR A. DIAZ y KARLA M. DALIS, Inpreabogado Nº 123.425 y 113.318, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.