Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; para que una vez corregida dentro de los cinco(5) días de despachos siguientes al de hoy, se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.