De la norma transcrita, se desprende que es al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Monagas, con sede en Maturín ,es a quien le corresponde conocer sobre las demandas que se ejerzan contra empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, por cuanto en la presente controversia pueden verse afectados intereses de la Republica, Estados y municipios, en donde es evidente que priva el principio de la especialidad es por lo que en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo y, así se decide.
Por las razones expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Eje.....