Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos JONAS KEOPHS TORRES SUAREZ y GÉNESIS NEREA RODRÍGUEZ PIÑÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.688.484 y V-19.466.546, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la Calle Coromoto N° 41, Urbanización Bello Monte II, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-02-00-00-01-986-41-23, las cuales están enclavadas en un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (167,28 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros (20,00 mts) con casa que es o fue de Graciela Rodríguez; SUR: En veinte Metros (.....