Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana ANALY GABRIELA VEGA VARELA asistida por el abogado ANTONIO JOSEB VARELA, en contra de la ciudadana SUBDELIA SÁNCHEZ DE VEGA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en virtud de la falta de cumplimiento de presupuestos procesales. - SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes vía telemática de la presente decisión a los fines de que transcurra el lapso previsto para la interposición de recursos contra la presente sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.