En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las exigencias del artículo 585 ibidem, por las apoderadas judiciales de la parte actora en la solicitud de la medida cautelar, considera procedente su petición y en tal virtud DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una casa y el terreno sobre la cual está construido, ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio La Cooperativa, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguida con el N° 15, al cual le corresponde el N° catastral 01-05-02-U1-017-006-032-000-000-000, cuyos linderos y medidas son Norte: Terreno Municipal en dieciséis metros con treinta centímetros cuadrados (16,30 Mts.²); Sur: Que es su frente, con calle Guaicaipuro, en dieciséis metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (16,46 Mts.²); Este: Con inmueble que es o fue de Ramona Marcovih, en veintiséis metros con treinta y un centímetros cuadrados (26,31 Mts.²); y Oeste:.....