DISPOSITIVA:
Oídas las exposiciones de las partes, visto el tiempo transcurrido desde la imputación de los ciudadanos a los cuales se contrae la presente causa Nº 8C-24.052-18, seguida al ciudadano 1) JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.992.773, fecha de nacimiento 24/11/1996, oficio Obrero, residenciado en SAN CASIMIRO SECTOR CASA DE CAMPO CALLE PRINCIPAL ESTADO ARAGUA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas en Sala. Déjese copia. Cúmplase.-
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