Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos LUIZETH ANGINEY LUCERO LUGO y ELIAS PEREZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.134.429 y V.-13.951.016, asistidos en este acto por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Girardot, en fecha 14 de Diciembre del año 2000, según acta Nro. 847, Tomo VI, Año 2000, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente sentencia, a los efectos de los .....