Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGELA JOSEFINA ACEVEDO YEARWOOD Y MANUEL JOSE GUERRERO BRITO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.297.210 y V-16.863.859 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22 de marzo de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 118, Tomo B, Año 2005, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, SE DECRETA .....