DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 189, Tomo V, en fecha doce de junio del año dos mil seis, presentada por la ciudadana J VIRGINIA DARIA HENRIQUEZ DE VILLEGAS, por el error material en que se incurrió, ordenándose subsanar el mismo, rectificando en el contenido del acta, el primer apellido de la solicitante, en los términos siguientes: DONDE DICE "..Era su cónyuge VIRGINIA DARIA HERNANDEZ DE VILLEGAS...", DEBE DECIR:
"...Era su cónyuge VIRGINIA DARIA HENRIQUEZ DE VILLEGAS...",
de conformidad con lo dis.....