Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda intentada por la ciudadana LILIA DIAZ, asistida por la Abogado BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.420, en contra de la ciudadana ALI CARIDAD ARID GONZALEZ, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización " LA BARRACA ", Sector " BARRIO BELEN ", Avenida 97, casa N° 326-A, Planta Alta distinguida con el N° 326,
Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua,
En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento.
Se condena a la demandada de autos a:
.....