DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLES Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y los sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" eiusdem por el lapso de DOS (02) años y al adolescente XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIAD, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal y lo sanciona con las medidas de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso .....