Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble interpuesta por el ciudadano LUIS DOS RAMOS GONZALVES contra los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS NOGUERA y MIRLA DOS RAMOS NOGUERA, ya identificados. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de febrero de 2006 por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en esta causa el 25 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA, aunque con diferente motivación, la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del proceso a la parte actora.
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