Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda Primero: Da por consumado acto y le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra la Sociedad Mercantil "TROQUELADOS LA VICTORIA, C.A" y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la presente causa continuara en el estado y grado en que se encuentra en relación a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL METALURGICA, C.A (CIMCA).