III. DISPOSITIVA
Con fundamentos de hecho y de derecho anteriormente descritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.574, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES EL DOLARAZO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 119-A, contra el auto de fecha 02 de junio de 2009, donde el A-quo, negó la admisión de la prueba promovida por la parte recurrente (Exhibición de Documentos) por considerarla impertinente.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto dictado en fecha 02 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....