En consecuencia, debe ordenarse la rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante, sólo en lo relativo a sus nombres completos que son: CLAUDIO GERONIMO RAFAEL, conservándose el registro de sus apellidos como PECCHIO BRUZUAL, ya que fueron debidamente asentados. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 382, Tomo 2, Folio 162, de fecha 22 de noviembre de 1967, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, con ocasión del matrimonio celebrado el día veintidós (22) de diciembre de 1967, entre los ciudad.....