Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud hubo un reconocimiento por documento auténtico de la madre del solicitante, agregándosele a su nombre el apellido paterno del que carecía "VALDEÓN", por lo que este hecho, el reconocimiento, hizo existir la carencia en el apellido paterno de la madre, y visto que este hecho no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente declara procedente agregar el apellido "VALDEÓN", a la partida de nacimiento del solicitante acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara .....