En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con carácter Unipersonal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA: DECLARA: CULPABLE , al Ciudadano: ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.269, natural de Ciudad Bolívar, hijo de CARMEN MEDINA (V) y de JOSE GOLINDADNO (F), de ocupación u oficio Mecánico, portador de la cédula de identidad Nº 8.890.269, domiciliado en la Urbanización Aceititos ¡ Casa, Nº 25 la sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente para la época .....