DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la Sustitución de la Medida CAUTELAR FIANZA PERSONAL solo por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que queda sujeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa presentaciones cada 30 días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al adolescente. Se ordena su egreso desde la sala de este tribunal. Notifíquese .....