resulta forzoso para quien aquí decide, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista, enmarcada en las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando en forma subsidiaria el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCAR auto de admisión de la tercería invocada por ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) respecto a PROFESIONALES MÉDICOS, SERPROMED, C.A. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes explanadas se fija para el día 27 de julio a las 09:30 a.m. la oportunidad de la celebración de la audiencia sin que sea necesaria notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la ley adjetiva laboral.