DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por acción de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA LOURDES SAM LAHOUD, contra la ciudadana NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, ampliamente identificadas en autos. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 21 de Julio de 2010, y en consecuencia; se declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....