Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, ya que se afecta bienes que están destinados a garantizar la seguridad alimentaria de la población venezolana ya que son propiedad de una empresa adscrita a la Corporación Venezolana de Alimentos y la pena que pudiera llegar a imponerse excede de tres años en su límite máximo, con lo que no entra dentro de las limitaciones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se estiman llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, en consecuencia, se le impone al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro.....