Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana NORA CARIDAD IBAÑEZ ARRIETA, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana NORA CARIDAD IBAÑEZ ARRIETA y el ciudadano JAVIER ALBERTO HERRERA PALMA, ambos identificados en el cuerpo de la presente decisión que se inició el mes de Octubre de 2001 hasta el mes de Octubre de 2009, ambas fechas aproximadamente.
Se condena exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo.