El procesalista Arístides Rengel Romberg, ha definido el desistimiento como "la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes).
Igualmente, desde el aspecto doctrinal, se acepta como objeto del desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
Ahora bien, examinados como han sido los términos en que hasta la presente fecha, se ha desarrollado la causa bajo estudio, se determina que la voluntad de la parte actora, en razón de.....