Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANA ALEXANDRA ARMAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.676.917 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Alesia Sanguinetti, Inpreabogado Nº 70.560, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de Acta por ante la Jurisdicción Ordinaria, es requisito sine qua non indicar las personas contra quienes dicha rectificación pudiere obrar, máxime cuando se trata de la rect.....