Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, incoada por la ciudadana FALINNY JOSEFINA MILLAN JIMENEZ, contra los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA HERNANDEZ y DORIS JOSEFINA VELIZ DE AGUILERA; todos identificados y SIN LUGAR LA RECONVENCION POR RESOLUCION DE CONTRATO PROPUESTA por la Apoderada Judicial de la parte demandada. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA HERNANDEZ Y DORIS JOSEFINA VELIZ DE AGUILERA, ya identificados, a cumplir con el contrato de Opción de Compra Venta debidamente auténticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín .....