Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el tercero coadyuvante INDUSTRIAS UNICON, C.A, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada el 02 de Abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad sobrevenida del amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CABRERA, WILMER HERRERA, NEPTALÍ PEÑA, FREDDI ROCHE, CARLOS FLORES, MIGUEL MARRERO, JUAN ROMERO, OMAR FAJARDO, MANUEL DÍAZ, GERARDO SUÁREZ y DIMAS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.813.369, 12.0.....