éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BLANCO BELLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.197.807, sobre unas bienhechurias levantadas en tres (03) lotes de TERRENOS DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie el primero de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (638,06 m2) ubicado en: Fundo Villa Virginia, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Lote Nº 201, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 17,00 Mts con el Lote Nº 202; SUR: En 27,95 Mts con la calle 20; ESTE: En 43,18 Mts con El Río Seme y OESTE: En 26,03 Mts con calle 23, el segundo terreno constante de una superficie de: SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (737,22 m2) ubicado en: Fundo Villa Virginia, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Lote Nº 202, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado A.....