PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada:1-.MALEIKA YARUBIS MOFFI PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.489.170, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada MALEIKA YARUBIS MOFFI PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.489.170, de las Formular Alternativas de Prosecución .....