PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público, presentada en fecha: 07-09-2020 y ante este Tribunal en fecha 30-09-2020, en contra del ciudadano acusado EBBER JOSEU PEREZ PEÑA, plenamente identificado, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Visto la admisión de hechos por parte del acusado de autos de los hechos imputados por el Ministerio Público, y en el que se acoge a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativo al acuerdo Reparatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando haber cumplido extrajudicialmente con la víctima ciudadana YOLANDA SUAREZ MEDINA, como parte de reparación del daño causado, con la entrega de la cantida.....