PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: FRANCO ENRIQUE VALERA STEFANELLI titular de la cedula de identidad N° V- 20.334.229, Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. Así mismo se admite los testigos presentados por la defensa publica los ciudadanos: PAEZ LUIS RAMON, titular de la cedula de identidad V.-7.277.665 con domicilio procesal en: residencias san Carlos piso 2 apto 423 frente al CDI los cocos los samanes teléfono. 04.....