Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana FANY ALICIA SANDIA RONDEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.191.376, debidamente asistida por la abogada LUCIA ESCALANTE GOMEZ, Inpreabogado Nro. 67.340, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V- 7.250.528, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.