Se publica sentencia donde se CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO, y lo declara ABSUELTO conforme al artículo 602 literal "c" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES, quien quedara detenido en la Entidad Socio Educativa General "José Francisco Bermúdez" hasta que el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de la sanción.