Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por el abogado: Henry Paúl Caballero Rodriguez, titular de la cedula de identidad V-9.432.588, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.318, actuando en su carácter de defensa privada del ciudadano Gioanderson Alejandro Arrieche Blanco, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-28.045.982, contra de la Jueza del Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por el abogado: Henry Paúl Caball.....