Al folio 52, mediante diligencia la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK asistida por el abogado Daniz Casaña, Inpreabogado Nro 215.650, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la presente acción.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal ordena el archivo del expediente la devolución de los documentos originales previo desglose y certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-