PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su condición de FISCAL TRIGESIMO PRIMERO (31°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha doce (12) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 9J-009-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), seguido a la ciudadana: MARIA FELICIA GARCÍA IRUMBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.188.092, por el delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal, .....