PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por los abogados, SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, MARIA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO y RULNER RAUL CARRERA BACALAO, en su condición de apoderados judiciales, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados, SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, MARIA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO y RULNER RAUL CARRERA BACALAO, en su condición de apoderados judiciales, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo de 2024 y publicada en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso de apelación de auto planteado; de conformidad con el artículo 442.....