Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ OPORTE contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS CLAVELES, anteriormente identificados, y en consecuencia, se ordena a la JUNTA DE CONDOMONIO RESIDENCIAS LOS CLAVELES, QUE RESTITUYA inmediatamente a la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ OPORTE, accionante en amparo, el servicio de agua potable correspondiente al inmueble asignado a la Conserjería del edificio Residencias Los Claveles, ubicado en El Cafetal, Boulevard Raúl Leoni, Calle Santa C.....